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ANEXO IV

Política de Respaldo y Conservación de Información

Documento complementario al Acuerdo de Uso del Servicio SaaS de FeMax.

Versión 1.0 Vigente desde 01/01/2027 Desarrolla la Sección 9 del Acuerdo

1. Frecuencia de Respaldos

Pendiente de definir por FeMax (por ejemplo, copias de seguridad diarias), conforme a lo indicado en el documento principal y el Anexo I.

2. Tiempo de Conservación de la Información

Los comprobantes de pago electrónicos y la documentación relacionada con la facturación electrónica se mantendrán disponibles en la Plataforma durante un plazo de tres (3) años contados desde su fecha de emisión, conforme a los plazos de conservación actualmente establecidos por la SUNAT. Este plazo podrá variar en caso la normativa tributaria vigente sea modificada.

3. Procedimiento en Caso de Cancelación de la Suscripción

Al cancelarse la Suscripción, la información del Cliente permanecerá disponible durante [plazo pendiente de definir, por ejemplo, 30 días calendario] para efectos de su exportación, transcurrido el cual FeMax podrá proceder a su eliminación definitiva.

4. Tiempo de Disponibilidad Previo a la Eliminación Definitiva

Corresponde al mismo plazo señalado en el numeral anterior, salvo que exista una obligación legal que exija un periodo distinto de conservación (como el indicado en el numeral 2 respecto de comprobantes electrónicos).

5. Procedimiento para Solicitar la Exportación de Información

El Cliente podrá solicitar la exportación de su información a través de los canales de soporte indicados en el Anexo II, dentro de los plazos señalados en el presente Anexo.

6. Alcance de la Recuperación ante Incidentes

Ante la ocurrencia de un incidente, FeMax realizará esfuerzos razonables para recuperar la información del Cliente a partir de las copias de seguridad más recientes disponibles, sin que ello garantice la recuperación total de la información en todos los casos.

Este Anexo IV forma parte integrante del Acuerdo de Uso del Servicio SaaS de FeMax y desarrolla lo señalado en su Sección 9 (Facturación Electrónica). En caso de discrepancia, prevalecerá lo establecido en el documento principal.